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REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTERIORES A LA FECHA EN QUE TOMÓ POSESIÓN EL RECURRENTE, PASAN A SER PARTE DE SU RESPONSABILIDAD Y ESTÁ OBLIGADO A SUBSANARLAS.

Clave: P. XLI/2000 · Registro digital (IUS): 192138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 110

Si a partir de la fecha en que un recurrente toma posesión del órgano jurisdiccional a la en que se practicó una primera visita, cuando fuera titular de dicho órgano, media un periodo considerable, debe concluirse que las fallas detectadas en anteriores visitas pasan a ser parte de la responsabilidad del funcionario, por lo que no existe justificación alguna para que alegue no ser responsable de ellas. Así, si tales fallas datan desde una última visita practicada al anterior titular del juzgado e, incluso, se llegare a detectar en una primera visita practicada al siguiente titular, es claro que éste para la siguiente visita ya es responsable, pues su corrección le corresponde como nuevo titular que debe no sólo evitar y prevenir nuevos problemas sino resolver los que detectó al hacerse cargo del juzgado, lo que implica, necesariamente, según su gravedad y volumen, la realización de un programa riguroso con objetivos a corto, mediano y largo plazo del que mantenga informado de modo continuo al funcionario encargado de la vigilancia del órgano jurisdiccional de que se trate, a saber el Ministro inspector en la estructura vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y al visitador general y, en su caso, al comité respectivo del Consejo de la Judicatura Federal en la organización actual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192138-8cbe3593/revision-administrativa-recurso-de-las-anomalias-detectadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XLI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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