CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Las correcciones disciplinarias, si bien constituyen una pena, desde el punto de vista material, no son, jurídicamente, sanciones que deban ser impuestas mediante la tramitación de un juicio, sino, como su nombre lo indica, son correcciones disciplinarias inherentes a las facultades judiciales que, en todos los sistemas de tribunales, se establecen para que los Jueces puedan hacer respetar su autoridad, o impedir actos u omisiones de las personas sujetas a su jurisdicción, que, sin llegar a la categoría de delitos, perturben el orden de los tribunales, con mengua del respeto a su autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313077-d187c38a/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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