Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones
Artículo 174
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el párrafo anterior. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las y los servidores públicos a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
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