Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones
Artículo 175
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.
El Órgano de Evaluación judicial deberá publicar oportunamente la realización de las evaluaciones de desempeño judicial para garantizar el derecho a la información y la participación pública. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará los procedimientos, medios y mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación a la sociedad.
Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o al Presidente o Presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA A LAS PARTES, NECESARIA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (XXII.6 K)
- INFORMES JUSTIFICADOS, VISTA AL QUEJOSO CON LOS. NO ES OBLIGATORIO DARLA POR EL JUEZ. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. SI SE RECIBEN UN DIA HABIL ANTERIOR A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE DIFERIRSE ESTA Y DAR VISTA CON LOS MISMOS A LAS PARTES. (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS PREVENCIONES REALIZADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, CUANDO LO (I.6o.A.4 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis