INFORMES JUSTIFICADOS, VISTA AL QUEJOSO CON LOS. NO ES OBLIGATORIO DARLA POR EL JUEZ.
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables deberán rendir sus informes con justificación dentro del término de cinco días, término que puede ser ampliado por el juez de Distrito si la importancia del caso lo amerita, pero en todo caso deberán ser presentados con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, de este precepto no se deriva que los jueces de Distrito tengan la obligación de dar vista a las partes con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, sino tan solo el que éstos deben ser presentados con la anticipación que permita su conocimiento por parte del quejoso, pues debe entenderse que teniendo la quejosa conocimiento de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, dichos informes están a su disposición en el expediente para que pueda conocerlos y, en su caso, preparar las pruebas que los desvirtúan con la debida oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207486-ebbf72c9/informes-justificados-vista-al-quejoso-con-los-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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