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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 181

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.

En el ejercicio de la atribución conferida en el precepto anterior, el Pleno del Órgano de Administración Judicial establecerá criterios claros, objetivos, y transparentes para la evaluación de los informes de demora que en su caso presenten las personas juzgadoras, tomando en consideración factores como la complejidad del asunto, las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional en cuestión, la existencia de un obstáculo o impedimento fortuito o de fuerza mayor que impidiera la resolución del asunto, la actuación procesal de las partes, o, en general, cualquier otro elemento o supuesto mediante el que pueda determinarse razonablemente una justificación de la demora incurrida.

TÍTULO OCTAVO

De las responsabilidades administrativas

CAPÍTULO I

De la competencia en materia de responsabilidades administrativas

Fuente oficial: consultar publicación

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