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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 180

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.

Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, para garantizar el cumplimiento de los plazos previstos por los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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