Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 180
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.
Sin prejuicio de lo que establezcan las leyes en la materia, el Pleno del Órgano de Administración Judicial regulará mediante acuerdos generales los procedimientos en caso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, para garantizar el cumplimiento de los plazos previstos por los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA FACULTAD DE CONCEDER UN PLAZO RAZONABLE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A AQUÉLLAS, NO CONSTITUYE UN DERECHO EN FAVOR DE L (I.13o.T.2 K (10a.))
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE EMPEZARÁ A CORRER EL PLAZO PARA QUE (2a. V/2011 (10a.))
- PROCESOS. (s/clave)
- PLAZO CONSTITUCIONAL. LA AUTORIDAD JUDICIAL NO VULNERA LAS DEFENSAS DEL INDICIADO AL RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA ANTES DE QUE CONCLUYA. (I.2o.P.130 P)
- JUSTICIA PRONTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. OBLIGACIÓN DEL LEGISLADOR PARA GARANTIZARLA. (1a. LXX/2005)
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