PROCESOS.
Si transcurre el plazo que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional para que sean fallados, los Jueces deben pronunciar su sentencia cuanto antes, con los elementos que hubiere en el proceso; y no puede alegarse que el plazo que señala la citada fracción VIII del artículo 20 constitucional, se refiera a las sentencias que han de dictarse en primera instancia, porque según se asienta categóricamente, en el informe rendido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, al presentar el proyecto de reformas a la Constitución, la duración máxima de los juicios penales, debe ser la que fija el repetido precepto, y la duración máxima de un juicio, evidentemente comprende la secuela de ambas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315330-df5bc6c1/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis