PROCESOS.
La Suprema Corte, acatando lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, ha establecido la jurisprudencia de que los procesos deben fallarse dentro de un año, cuando la pena exceda de dos años de prisión; pero el efecto del amparo no consiste en poner en libertad al procesado, sino en obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el asunto, absolviendo o condenando, y aunque no exista jurisprudencia tratándose de aplicar dicho precepto constitucional a las segundas instancias de las causas criminales, debe establecerse así, porque el precepto es general y no señala diferencia o distingo; pues la palabra "juzgado" de que hace uso la citada fracción VIII, quiere decir que se haya dicho la última palabra en el juicio, ya que la sentencia de primera instancia, cuando es apelada, no causa estado y el proceso continúa, sin que pueda sostenerse que el reo ya esté "juzgado", dado que sigue "juzgándosele".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281285-93db9c88/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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