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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 187

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.

Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluyendo a las personas juzgadoras:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, incurrir en corrupción, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona del mismo u otro poder, o de particulares;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;

III. Tener una notoria ineptitud técnica o jurídica, o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Alterar o manipular la información en constancias de autos para afectar la resolución de los asuntos de su competencia;

V. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

VI. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VII. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VIII. No poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

IX. Ejercer sus atribuciones de manera claramente arbitraria en detrimento de la función judicial;

X. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;

XI. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XII. Abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XIII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión;

XIV. La omisión a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta;

XVI. Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;

XVII. Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinas, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y

XVIII. Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional.

Además de la imposición de la responsabilidad administrativa que corresponda, los nombramientos dados en contravención a las fracciones XVI y XVII de este artículo quedarán sin efectos.

Fuente oficial: consultar publicación

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