Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 186
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.
En los casos anteriores, se podrá presentar la denuncia en cualquier momento, lo que dará lugar al análisis de su admisión y, en su caso, se suspenderá el inicio del procedimiento hasta que el proceso jurisdiccional esté concluido en forma definitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- DENUNCIA, CONSECUENCIAS DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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