Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.
A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (IV.3o.21 P )
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION DEL MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO DEBE REBASARSE. (s/clave)
- ACUSACION, FALTA DE, RESPECTO DE UNO DE LOS PROCESADOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
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