Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 185

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185.

A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 184Índice de la leyArt. 186 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.