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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 189

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189.

Cuando en un mismo acto u omisión concurran personas que desempeñan funciones jurisdiccionales y personas que realizan labores administrativas, la investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales, para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones.

Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial.

En todo caso, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones del Órgano de Administración Judicial con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III

De la declaración patrimonial

Fuente oficial: consultar publicación

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