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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA CONSIDERAR FUNDADA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO, DEBE CITAR EL ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA VIGENTE QUE LA FACULTA, SI AÚN NO SE HA ACORDADO LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA COMPETENTE POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y SE ATIENDE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ABROGADA.

Clave: VI.3o.A.242 A · Registro digital (IUS): 177163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1559

De conformidad con el artículo 16 de la Carta Magna, todo acto debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, acorde con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla vigente a partir del uno de enero de dos mil tres, el procedimiento administrativo de responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial debe ser del conocimiento de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección de la Junta de Administración, y en tanto no sean emitidos los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia relacionados con la creación de dicha comisión, es competente el Juez de primera instancia para conocer de dicho procedimiento, tratándose de los secretarios y empleados de tal órgano, conforme al segundo párrafo del artículo décimo transitorio de la citada ley orgánica, y numeral 174, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla abrogada; por lo que al no citarse el precepto transitorio aludido, se considera que no está debidamente fundada la competencia, cuya fundamentación debe contenerse en la propia resolución administrativa, pues sólo de esa manera puede justificarse dicho requisito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177163-1d6936ed/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 196/2005. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.

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