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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA EN DONDE EL CONGRESO DEL ESTADO APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: 1a. XII/96 · Registro digital (IUS): 200419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 206

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de acuerdo con su artículo 1o., tiene por objeto regular la conducta de los servidores públicos, misma que de resultar indebida, contempla la instauración de un procedimiento de carácter administrativo para resolver su situación jurídica, a través de actos provisionales y resoluciones definitivas de primera y segunda instancia, del cual de acuerdo al cargo del funcionario, puede conocer el Congreso del Estado, con la facultad de gran jurado que le otorga la Constitución del Estado de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en sus artículos 57, fracción XIII y 61, respectivamente; luego, si por gran jurado, con independencia de su integración, se debe entender un tribunal, lo que se patentiza cuando el Congreso del Estado, al conocer y decidir sobre las actividades indebidas que se imputan al servidor con motivo del ejercicio de sus labores, aplica normas generales a casos concretos para dirimir controversias, entonces, a un cuando no tiene el carácter de tribunal judicial desde el punto de vista formal, por revestir precisamente de índole jurisdiccional la función material que realiza, debe conceptuársele como auténtico tribunal, aparte, como la resolución definitiva de segunda instancia que pronunció, y ahora se reclama, constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, porque decidió un juicio de naturaleza administrativa en lo principal y respecto de la que las leyes comunes no conceden otro recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, según lo dispone el artículo 73 de la citada Ley de Responsabilidades, ello implica que si la acción constitucional aludida se ejerce en la vía biinstancial y el Juez de Distrito pronuncia sentencia, misma que con motivo del recurso de revisión llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este alto tribunal, de conformidad al precepto 94 de la Ley de Amparo, deberá declarar insubsistente la sentencia dictada por el Juez Federal y remitir los autos al Tribunal Colegiado, ya que, en este órgano jurisdiccional recae la competencia para conocer del amparo contra sentencia definitiva, en la que se aduzcan razones de inconstitucionalidad de la ley, según lo establece el numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200419-bbace6ce/competencia-para-conocer-del-amparo-interpuesto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 478/95. Sebastián Castillo Meneses. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

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