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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 193

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.

El Órgano de Administración Judicial es el órgano competente para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas por faltas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las siguientes atribuciones:

I. La Contraloría, será competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.

II. El Órgano de Administración Judicial, a través de las Comisiones que determine mediante acuerdos generales, substanciará y resolverá en primera instancia respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

III. El Pleno del Órgano de Administración Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones en los procedimientos de responsabilidad administrativa por la presunta comisión de faltas no graves, y los demás recursos que resulten procedentes.

En ningún caso los recursos de revisión podrán ser turnados para su substanciación y elaboración de proyecto de resolución respectivo a las personas que integren la Comisión que emitió la resolución recurrida.

Las resoluciones que emita en segunda instancia el Pleno del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e inatacables. Dichas resoluciones se tomarán por mayoría de cuatro votos; en caso de no alcanzarse tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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