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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 192

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.

El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano competente para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas por presuntas faltas cometidas por el personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las siguientes atribuciones:

I. Las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia respecto de las responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional.

II. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisión en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior y los demás que resulten procedentes, así como el recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.

En ningún caso los recursos de revisión podrán ser turnados para su substanciación y elaboración de proyecto de resolución respectivo a las Magistradas y los Magistrados que integren la Comisión que emitió la resolución recurrida.

Las resoluciones que emita en segunda instancia el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables. Dichas resoluciones se tomarán por mayoría de cuatro votos; en caso de no alcanzarse tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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