RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL QUE IMPONGAN SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Los artículos 210 y 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establecen, en primer lugar, que la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal sustanciará en primera instancia los procedimientos e impondrá las sanciones por faltas de los servidores públicos de la administración de justicia; en segundo, que el consejo, por medio de acuerdos generales, establecerá los mecanismos y medios para combatir tales decisiones y, en todo caso, resolverá en definitiva; en tercero, que el Pleno del consejo conocerá de la imposición de sanciones en segunda instancia, pudiendo revisar, revocar o modificar la resolución dictada por la comisión de disciplina; y, en cuarto, que el Pleno resolverá de forma definitiva e inatacable. Por su parte, el Acuerdo General 25-30/2003 del consejo, adicionado según publicación en el Boletín Judicial del mencionado tribunal el nueve de octubre de dos mil tres, en cumplimiento al diverso Acuerdo del Pleno 13-57/2003, establece el procedimiento para la sustanciación del recurso de inconformidad previsto en dichas disposiciones. Ahora bien, es cierto que el procedimiento para sustanciar el recurso se establece en acuerdos generales del consejo, sin embargo, como se advierte de la lectura de los artículos citados, el recurso se encuentra previsto en la ley orgánica, amén de que dispone que el consejo cuenta con amplias facultades para establecer los mecanismos y medios para combatir las decisiones de la Comisión de Disciplina Judicial en acuerdos generales, de tal suerte que éstos guardan congruencia con el texto de la ley, respetando así el principio de jerarquía normativa. Por tanto, quien sufra una sanción impuesta por ésta, debe agotar el recurso de inconformidad ante el Pleno del consejo, antes de acudir al amparo, en atención al principio de definitividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177180-f388b1d6/recurso-de-inconformidad-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONFORMIDAD. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL SANCIONA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO HACE IMPROCEDENTE EL J (I.10o.A.48 A )
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 25-30/2003, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓ (I.5o.A.29 A )
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIS (2a./J. 151/2006)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIS (146 (H))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS ADMINISTRATIVAS POR UN SOLO CONSEJERO ES CONTRARIA A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 100 Y 122 DE LA CONSTIT (P. CXXII/2000 )
- QUEJA ADMINISTRATIVA. SU ACOGIMIENTO NO PRODUCE LOS EFECTOS PROPIOS DE UN RECURSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis