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RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE NO ESTÁ PREVISTO EN LEY [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 146 (H) · Registro digital (IUS): 1004464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3125

De los artículos 210, párrafo tercero y 232, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con las bases segunda y sexta del Acuerdo General 25-30/2003, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se concluye que no es necesario agotar, previamente al juicio de amparo, el recurso de inconformidad contra una resolución de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura citado, en virtud de que la Ley Orgánica señalada no prevé dicho medio de impugnación. Esto es, si bien es cierto que este último ordenamiento establece la facultad del Pleno del propio Consejo para resolver en segunda instancia, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones de las resoluciones emitidas por la aludida Comisión, también lo es que las normas rectoras de dicho recurso están contenidas en el mencionado Acuerdo General, el cual no tiene las características de una ley, como acto formal y materialmente legislativo y, por ende, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004464-1518a54e/recurso-de-inconformidad-no-es-necesario-agotarlo-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 135/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—22 de septiembre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Tesis de jurisprudencia 151/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 370, Segunda Sala, tesis 2a./J. 151/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 819. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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