Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 195

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195.

El Tribunal de Disciplina Judicial podrá atraer procedimientos relacionados con hechos que las leyes señalen como delitos. Para estos efectos, se considerarán faltas administrativas graves las conductas previstas en los tipos penales de los delitos contra la administración de justicia cuando dichas conductas sean realizadas por las personas juzgadoras. Las sanciones correspondientes serán las que establezca esta Ley para las faltas graves.

Dichas conductas podrán juzgarse simultánea o sucesivamente, mediante los procedimientos penales y en los procedimientos administrativos instruidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. En este segundo caso, para establecer la existencia de la falta administrativa grave y la responsabilidad de la persona juzgadora bastará con que, en atención a las pruebas admitidas y desahogadas, tanto de cargo como de descargo, sea más probable la hipótesis de culpabilidad que la hipótesis de inocencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 194Índice de la leyArt. 196 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.