Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.
Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
En el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, dichos acuerdos deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Las decisiones disciplinarias emitidas por las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Su resolución corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
b) La admisión y el desechamiento de quejas por parte de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte del Órgano de Investigación serán impugnables mediante recurso de inconformidad. Su resolución corresponderá a una Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial.
CAPÍTULO V
De las Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLAMACIÓN. CUANDO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL RESOLVER EL RECURSO RELATIVO, MODIFICA O REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, DEBE (XVI.1o.A.T. J/28 (9a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMIN (II.1o.A. J/1 A (11a.))
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DURANTE EL PERIODO CONSTITUCIONAL DE SU FUNCIÓN JUDICIAL, CU (161)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DURANTE EL PERIODO CONSTITUCIONAL DE SU FUNCIÓN JUDICIAL, CU (P. XXII/99)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMAN SANCIONES IMPUESTAS A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. (I.8o.A.69 A)
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