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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 198

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198.

Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

En el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, dichos acuerdos deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

a) Las decisiones disciplinarias emitidas por las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Su resolución corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

b) La admisión y el desechamiento de quejas por parte de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte del Órgano de Investigación serán impugnables mediante recurso de inconformidad. Su resolución corresponderá a una Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial.

CAPÍTULO V

De las Sanciones

Fuente oficial: consultar publicación

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