Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.
Los procedimientos administrativos de responsabilidad se clasificarán por su materia de la manera siguiente:
I. Faltas en contra de la administración de justicia, los cuales comprenden los actos u omisiones contrarios a los principios y normas que disciplinan la función judicial al momento de dictar resoluciones.
II. Faltas por infracción a deberes establecidos en la ley que no están relacionadas directamente con el ejercicio de la función judicial al momento de dictar resoluciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONFORMIDAD. EN ESTE RECURSO EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA. (2a. XCIII/2013 (10a.))
- INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA. (2a./J. 60/2014 (10a.))
- INCONFORMIDAD. SI EN EL ANÁLISIS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PERCATA DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RECABAR LAS CONSTANCIA (XXI.2o.C.T.6 K (10a.))
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO Y REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 215 A 219 DE LA L (PC.I.A. J/27 A (11a.))
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