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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 222

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.

Ninguna servidora ni servidor público o persona empleada podrá abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley.

Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no excede de tres días, dando aviso al Órgano de Administración Judicial, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de salida y regreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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