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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 223

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223.

Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial se llevarán a cabo por el Ministro, Ministra, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, secretario, secretaria, actuario, actuaria, Jueza o Juez de Distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.

Fuente oficial: consultar publicación

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