Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 224
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.
Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito podrán practicarse por las y los propios Magistrados o Jueces o por las y los secretarios o actuarios que comisionen al efecto.
Fuera del lugar de la residencia de los Tribunales de Circuito, las diligencias se practicarán por la o el Magistrado o la o el Juez de Distrito o del fuero común del lugar donde habrá de realizarse la diligencia, comisionados al efecto.
Fuera de la residencia de los Juzgados de Distrito, las diligencias podrán practicarse por la o el mismo Juez de Distrito, por la o el del fuero común comisionado al efecto, o por la o el secretario o actuario del Juzgado de Distrito.
En los asuntos del orden penal, las y los Jueces de Distrito podrán autorizar a las y los Jueces del orden común en términos del artículo 48 de esta Ley y cuando dichos Jueces y Juezas ordenen la práctica de diligencias para que resuelvan sobre la vinculación a proceso o no vinculación a proceso por falta de méritos para procesar, según fuere procedente, y para practicar las demás diligencias en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO V
De las Vacaciones y Días Inhábiles
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL. NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA. (I.4o.C.208 C)
- SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. SÓLO ESTARÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO CUYAS AUDIENCIAS SE CELEBREN DU (I.6o.C.75 K)
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, ACTUACIONES PRACTICADAS POR, EN SUSTITUCION DEL TITULAR. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR DEL JUZGADO DE DISTRITO, NO ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLO, POR (I.5o.P.14 K (10a.))
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