HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL. NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA.
La inexistencia de petición de parte para que el juzgador ordene la práctica de una diligencia judicial en días y horas inhábiles no conculca precepto legal alguno. El artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que las actuaciones judiciales, salvo las que especifica en el mismo artículo, deberán realizarse en días y horas hábiles y acota, cuáles son los días hábiles. La parte final de dicho artículo faculta al juzgador para habilitar los días y horas inhábiles, cuando así lo estime pertinente. Esta facultad es una ratificación al juzgador de la calidad de director del proceso, ya que le otorga la posibilidad de quitar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad. En dicho precepto no se advierte la exigencia de la previa petición de parte para que el juzgador ordene la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias fuera del local del órgano jurisdiccional. De ahí que si el Juez procede de oficio para emitir una orden de esta naturaleza, dicho juzgador actúa dentro de la esfera de sus atribuciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165544-1f89e3f3/habilitacion-de-dias-y-horas-inhabiles-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTUACIONES JUDICIALES. EL JUZGADOR DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE Y NO EN FORMA IMPLÍCITA O TÁCITA LOS MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES, ASÍ (1a./J. 82/2019 (10a.))
- ACTUACIONES JUDICIALES. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN SON VÁLIDAS LAS PRACTICADAS MATERIALMENTE EN DÍAS DECLARADOS INHÁBILES POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDE (I.3o.C.82 K (10a.))
- SECRETARIO AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE DA UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO.- (633)
- SECRETARIO AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE DA UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. (I.3o.C. J/9 )
- SECRETARIO AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE DA UNA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO. (2158)
- APELACIÓN. EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA EN ASUNTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL INCLUYE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ÚLTIMO DÍA HÁBIL. (I.7o.C.40 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis