ACTUACIONES JUDICIALES. EL JUZGADOR DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE Y NO EN FORMA IMPLÍCITA O TÁCITA LOS MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES, ASÍ COMO LAS DILIGENCIAS QUE DEBERÁN REALIZARSE (ARTÍCULOS 64 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Las facultades que la ley otorga a los juzgadores como directores del proceso están sujetas al cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todo acto de autoridad debe respetar; por tanto, si los artículos 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 1065 del Código de Comercio, establecen igualmente que "el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.", es evidente que en atención a los requisitos constitucionales aludidos y a la literalidad de la norma, el Juez debe señalar la causa urgente en que sustenta su determinación, así como las diligencias que deberán practicarse; requisito que debe cumplir de manera expresa y no en forma implícita o tácita, por ser su obligación constitucional fundar y motivar sus determinaciones, con el objeto de que las personas, al conocer las causas que dieron origen a su determinación, puedan impugnarla a través de los medios de defensa que la legislación correspondiente establezca a su favor; ello, en aras de respetar a su vez, los derechos de seguridad y certeza jurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021188-d937acd9/actuaciones-judiciales-el-juzgador-debe-senalar-expresamente-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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