MEDIDAS CAUTELARES DIRIGIDAS A MANTENER UNA SITUACIÓN DE HECHO. ES POSIBLE DECRETARLAS EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL, A PETICIÓN DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE ACREDITE TENER INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y EL JUEZ HAGA UN EXAMEN PRELIMINAR DEL DERECHO ALEGADO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
De la interpretación conforme de los artículos 235, 238 y 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, con la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción, prevista en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Código Civil para esta ciudad, se infiere que el juzgador cuenta con amplias facultades para adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de preservar la materia del juicio, así como para evitar que se defrauden derechos de terceros y se causen perjuicios a los interesados, sin que las normas de la legislación adjetiva civil mencionadas puedan entenderse como preceptos aislados y discordantes del sistema al que pertenecen, sino como disposiciones establecidas con el propósito de asegurar la ejecución material de la sentencia y con ello que los gobernados gocen del acceso efectivo a la impartición de justicia que desarrollan los tribunales y evitar que se defrauden derechos de terceros durante la secuela procesal del juicio natural. Ahora bien, para la consecución de dichos objetivos, el juzgador puede adoptar las medidas que estime pertinentes, sin que el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, lo autorice para dejar de resolver lo solicitado. En ese sentido, cuando las medidas cautelares dirigidas a mantener una situación de hecho resulten acordes con el derecho que se va a dilucidar en la sentencia definitiva, el juzgador puede impedir que se defrauden derechos de terceros o que se ocasionen perjuicios a las partes; de ahí que, en función de los principios que rigen a aquéllas, cuando quien acredite tener interés legítimo para solicitarlas formule la petición atinente, el juzgador en un examen preliminar sobre la existencia -aun presuntiva- del derecho alegado y el peligro en la demora, conforme a las circunstancias que rodeen el caso específico, debe ponderar si la medida cautelar dirigida a mantener una situación de hecho, es apta o no para evitar que se defrauden derechos de terceros, se ocasionen perjuicios a las partes o se realicen actos que puedan dificultar la ejecución de la sentencia que llegue a emitirse en el juicio ordinario civil.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015970-d7bb2cd5/medidas-cautelares-dirigidas-a-mantener-una-situacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDAS CAUTELARES SIN AUDIENCIA PREVIA. LÍMITES MATERIALES Y TEMPORALES A LA RESTRICCIÓN DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL. (I.4o.C.6 K (10a.))
- MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL (I.3o.C.631 C )
- MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PUEDEN SOLICITARSE ANTES O DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, Y PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE (I.3o.C.837 C)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO SU CONCESIÓN PUDIERA TENER EFECTOS RESTITUTORIOS. (I.15o.C.14 K (10a.))
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, A FIN DE QUE ÉSTA SEA PLENA Y E (I.11o.C. J/11 C (11a.))
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, A FIN DE QUE ÉSTA SEA PLENA Y E (I.11o.C.150 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis