INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA MERCANTIL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO LOCAL Y UNO DEL FEDERAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE CONTABILIZARSE CONFORME A LA LEY QUE RIGE LA ACTUACIÓN DEL QUE SE ESTIMA COMPETENTE.
De acuerdo con los numerales 1114 y 1116 del Código de Comercio, la inhibitoria debe promoverse dentro del término concedido para contestar la demanda y, conforme al artículo 1076, primer párrafo, de la propia codificación, en ningún término deben contarse los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de ahí que para promover la incompetencia por inhibitoria, deben descontarse todos los considerados inhábiles. Ahora bien, cuando el juzgador que conoce del juicio corresponde al fuero local y aquel ante el que se plantea la inhibitoria es del federal, la actuación de uno y otro se rige por leyes distintas y, en especial, lo relativo a los días inhábiles, pues el primero goza de periodos vacacionales y el otro no. En ese supuesto, el plazo para promover la inhibitoria, que es el mismo para contestar la demanda, debe computarse de acuerdo con los días hábiles e inhábiles establecidos por las normas que regulan la actuación del tribunal ante el que se presenta y que, por ende, se estima competente. Lo anterior tiene como base los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los que derivan diversos principios como el relativo a que las autoridades sólo pueden hacer aquello que expresamente les permita la ley, esto es, únicamente pueden actuar conforme a las normas que las rigen. Entonces, los días inhábiles por vacaciones u otra circunstancia, previstos por normas que rijan la actuación de un juzgado local no pueden serle aplicables a un Juez federal. De no considerarse así, se iría en detrimento de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, a través de una mezcla de atribuciones o facultades que la ley que rige a cada órgano regula en forma disímil, sin que este criterio restrinja el derecho de audiencia o defensa adecuada, porque la forma de contabilizar el plazo para promover la inhibitoria no hace que el que se tiene tanto para ello como para contestar la demanda se disminuya, pues tal lapso debe respetarse sólo que contándose con base en los días hábiles e inhábiles en los que puede actuar el Juez ante el que se promueve la inhibitoria.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010633-5e4b3a49/incompetencia-por-inhibitoria-en-materia-mercantil-entre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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