INCOMPETENCIA. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA INHIBIRSE DE CONOCER DE UNA DEMANDA EN EL PRIMER AUTO QUE DICTE AL RESPECTO, POR CONSIDERARSE INCOMPETENTE, NO ESTÁ RESTRINGIDA NI ADMITE COMO EXCEPCIÓN LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIA PRORROGABLE POR SUMISIÓN TÁCITA DE LAS PARTES.
De acuerdo con el principio de debido proceso legal previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades están obligadas a cumplir de manera sistemática, ordenada y progresiva, las reglas que las normas procedimentales respectivas señalan para garantizar la resolución de las controversias judiciales. Lo anterior implica que los diversos supuestos legales que regulan un mismo concepto jurídico, se actualizan en distintos estadios procedimentales, que de manera sucesiva y cronológica van aconteciendo conforme al orden lógico jurídico previsto por el legislador para el correcto desarrollo del proceso judicial, como ocurre con la regulación de la competencia para conocer de los negocios planteados por las partes. De ahí que no existe motivo legal alguno para excluir la competencia prorrogable, por sumisión tácita de las partes, de la facultad que tiene el juez para inhibirse en el primer proveído que dicte, de conocer de una demanda cuando se considera legalmente incompetente; pues de estimar lo contrario, es decir, de sostener que no debe, en el primer proveído que recaiga a la demanda, declararse incompetente tratándose de la competencia prorrogable, por razón de territorio o de la materia (en aquellos casos establecidos por la propia ley), a fin de dar oportunidad al demandado de que pudiera someterse voluntariamente a su competencia al comparecer al juicio, haría nugatorio el contenido del artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresamente faculta a los tribunales para negarse a conocer de un asunto por considerarse incompetentes, así como el de los artículos 1115 del Código de Comercio y 165 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establecen dicha facultad de inhibirse del conocimiento de un negocio, precisamente cuando se trate de competencias prorrogables, por razón de territorio o materia; sin que tales disposiciones puedan ser desconocidas.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010433-b861f99d/incompetencia-la-facultad-del-juez-para-inhibirse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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