COMPETENCIA. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, EN EL PRIMER ACUERDO QUE DICTE, O EN EL AUTO INICIAL, Y PONER A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y ANEXOS, SIN DECLINAR A FAVOR DE OTRO.
Conforme a la interpretación armónica de los artículos 163, primer párrafo, 165 y 145 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su parte conducente, ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente, lo que lleva a establecer que un juzgador puede abstenerse de conocer de un asunto por incompetencia en razón de territorio, o de materia, con excepción de lo dispuesto en el artículo 149, o de cuantía superior a la que corresponda por ley, siempre y cuando se haga en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal y que, por tanto, deberá poner a disposición de los actores la demanda, así como los documentos anexados a la misma, sin que su negativa implique que deba remitir el asunto ante el Juez que considere competente; además, el artículo 163 del referido código sólo autoriza a las partes a plantear la incompetencia por inhibitoria o declinatoria y que, una vez resueltas, los autos y documentos del juicio de origen se remitan al Juez competente para la continuación del juicio, lo que no sucede cuando el juzgador rechaza conocer de un asunto por razón de competencia, en el acuerdo inicial, pues los citados artículos 145 y 165 no le imponen la obligación de remitirlos al que considera competente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005374-c1d3d8ad/competencia-el-juez-esta-facultado-para-declarar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PRORROGABLE. NO PROCEDE RECHAZAR OFICIOSAMENTE LA DEMANDA. (I.4o.C.316 C )
- COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS (71)
- COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS (1a./J. 25/97)
- COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS (240)
- COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS (254)
- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA. ES IMPRORROGABLE Y DEBE LA AUTORIDAD INCOMPETENTE INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO DE OFICIO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 844)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis