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COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, SIN DECLINARLA A FAVOR DE OTRO.

Clave: 240 · Registro digital (IUS): 1011225 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Civil; Pág. 331

Del análisis al artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que se establece que "ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente", se deriva que, cuando se presenta una demanda en la que se intenta una acción civil ante un Juez Federal, éste puede abstenerse inicialmente de conocer del mismo, si a su criterio no reúne alguno de los requisitos de capacidad objetiva que el órgano jurisdiccional debe tener para ser competente, lo que significa que sí tiene facultad para declararse incompetente de oficio en el momento en el que se le presenta el asunto, mas no para declinarla a favor de otro, ya que, ante la negativa de un Juez de Distrito para conocer de un asunto por estimarse incompetente, deberá poner a disposición de los actores la demanda, así como los documentos anexados a la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011225-08f86fa5/competencia-si-el-juicio-no-se-ha-iniciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 361/96.—Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado.—21 de mayo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Competencia 362/96.—Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado.—21 de mayo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel A. Ramírez González. Competencia 344/96.—Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de la Paz, Baja California Sur y el Juez de Distrito en el mismo Estado.—21 de mayo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Competencia 364/96.—Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado.—21 de mayo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinoza. Competencia 236/96.—Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado.—21 de mayo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser. Tesis de jurisprudencia 25/97.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Juventino V. Castro y Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 53, Primera Sala, tesis 1a./J. 25/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 24. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 130, Primera Sala, tesis 71.

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