COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, SIN DECLINARLA A FAVOR DE OTRO.
Del análisis al artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que se establece que "ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente", se deriva que, cuando se presenta una demanda en la que se intenta una acción civil ante un Juez Federal, éste puede abstenerse inicialmente de conocer del mismo, si a su criterio no reúne alguno de los requisitos de capacidad objetiva que el órgano jurisdiccional debe tener para ser competente, lo que significa que sí tiene facultad para declararse incompetente de oficio en el momento en el que se le presenta el asunto, mas no para declinarla a favor de otro, ya que, ante la negativa de un Juez de Distrito para conocer de un asunto por estimarse incompetente, deberá poner a disposición de los actores la demanda, así como los documentos anexados a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011225-08f86fa5/competencia-si-el-juicio-no-se-ha-iniciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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