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COMPETENCIA. SI LA DEMANDA NO SE HA ADMITIDO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE AQUÉLLA Y PONER A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS SIN DECLARARLA A FAVOR DE OTRO.-

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 922614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 64

Si bien es cierto que del rubro de la tesis 1a./J. 25/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 53, se desprende que la facultad del Juez natural para declararse legalmente incompetente de oficio, sólo acontece cuando el juicio no ha iniciado, también lo es que su redacción no refleja fielmente las consideraciones de las ejecutorias que sustentan dicha tesis, ya que en ellas se estableció el criterio de que el Juez natural se encuentra facultado para declarar de oficio que carece legalmente de competencia y poner a disposición del actor la demanda y sus anexos, sin declararla a favor de otro, cuando no ha admitido a trámite la demanda, ya que en este proveído es donde acepta su competencia, por lo que en atención al principio de que los órganos jurisdiccionales no pueden revocar sus propias determinaciones, una vez aceptada tácita o expresamente la competencia por parte de un Juez de Distrito éste, de manera oficiosa, no puede declinar aquélla a favor de otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922614-dddd5645/competencia-si-la-demanda-no-se-ha-admitido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 7/2002.-Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.-30 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 459, Primera Sala, tesis 1a. XXV/2002.

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