INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA PERSONA JUZGADORA NO DEBE PLANTEARLA AL RECIBIR UNA DEMANDA, YA QUE PREVIAMENTE DEBE DAR OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDADA DE PRORROGAR TÁCITAMENTE SU COMPETENCIA, LO QUE OCURRE SI AL PRESENTAR LA CONTESTACIÓN NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito emitieron criterios discordantes al analizar si los órganos jurisdiccionales pueden dejar de conocer de una demanda cuando se consideran incompetentes, aun en los casos donde las personas pueden elegir la competencia por razón de territorio (competencia prorrogable). Mientras que uno determinó que la persona juzgadora tiene facultad para negarse a conocer de un asunto por considerarse legalmente incompetente, aun en los casos citados; el otro determinó que la persona juzgadora no debe declarar su incompetencia legal por razón de territorio en el primer auto que dicte, sino que debe dar oportunidad a la parte demandada de aceptar tácitamente la competencia de ese juzgado o tribunal o, en su caso, que plantee la excepción de incompetencia si no desea aceptar la competencia prorrogada.
Criterio jurídico: Las personas juzgadoras, al emitir la primera actuación en un asunto, deben abstenerse de plantear su incompetencia legal por razón de territorio cuando opera la aceptación tácita de las partes a su jurisdicción en los casos donde las partes pueden elegir al órgano jurisdiccional por virtud de la competencia prorrogada.
Justificación: De conformidad con lo previsto en los artículos 1094 del Código de Comercio y 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que la competencia territorial puede ser prorrogable por mutuo consentimiento de las partes y, además, existe la posibilidad de sumisión tácita de la parte promovente cuando presenta su demanda ante determinado órgano jurisdiccional, así como de la parte demandada al contestar la demanda sin hacer valer la excepción de incompetencia.La presentación de una demanda en la que la parte actora se somete tácitamente a la jurisdicción de determinado órgano jurisdiccional, en los casos donde se puede prorrogar la competencia territorial, implica la renuncia a cualquier otra competencia, la que puede ser coincidente con la intención de la parte demandada de someterse tácitamente a la competencia de ese juzgado o tribunal. En ese supuesto, el órgano jurisdiccional deberá dar trámite a la demanda para que se otorgue la oportunidad a la parte demandada de someterse tácitamente a esa jurisdicción, en los supuestos de competencia prorrogada o, en su caso, que haga valer las excepciones de incompetencia. De lo contrario, si desde el primer acuerdo que emita, el órgano jurisdiccional resolviera no conocer del juicio que la parte actora ha decidido promover en su jurisdicción, eliminaría la figura de la sumisión tácita en contravención al derecho de acceso a la justicia de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028534-cc1392f7/incompetencia-por-razon-de-territorio-la-persona-juzgadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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