COMPETENCIA. ANTE UNA DEMANDA PRESENTADA POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA CON BASE EN UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA, CONTENIDA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN, LOS TRIBUNALES ESTÁN FACULTADOS PARA INHIBIRSE DE SU CONOCIMIENTO DESDE EL PRIMER PROVEÍDO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios, al analizar casos en los que una institución financiera presentó una demanda en la vía oral mercantil, en un lugar distinto al de residencia de la parte demandada, con base en una cláusula de sometimiento expreso contenida en un contrato de adhesión, llegando a posturas opuestas.Mientras que un contendiente consideró que la persona juzgadora estaba en aptitud de inhibirse en el primer proveído recaído a la demanda; el otro órgano jurisdiccional resolvió que, con base en la figura de sometimiento tácito, debía admitir la demanda y permitir a la demandada someterse a su jurisdicción o, en su caso, oponer la excepción de incompetencia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando una institución financiera presente una demanda en la vía oral mercantil ante un órgano jurisdiccional que resida en un lugar distinto del lugar de residencia de la parte demandada, con base en una cláusula de sumisión expresa contenida en un contrato de adhesión para prestación de servicios financieros, la persona juzgadora está en aptitud de ejercer su facultad de inhibirse del conocimiento del caso, desde el auto inicial.
Justificación: Conforme a los artículos 1093 y 1094 del Código de Comercio, las partes pueden prorrogar la competencia del órgano jurisdiccional que conozca del juicio ya sea por consentimiento expreso o tácito; en relación con el primero, de la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", se advierte que no resulta aplicable una cláusula de sumisión expresa cuando deriva de un contrato bancario de adhesión.Así, cuando una institución bancaria presenta una demanda en una jurisdicción diferente del lugar de residencia de la parte demandada, con base en un pacto de sumisión expresa contenido en un contrato bancario de adhesión, subsisten las razones expresadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, la desventaja de la parte consumidora frente a la institución financiera que, además, le obliga a trasladarse a una ciudad distinta para efectuar la defensa de sus pretensiones, lo que sin duda generará un detrimento económico que puede traducirse en un impedimento o denegación de acceso a la justicia; máxime si se toma en cuenta que la institución financiera tuvo presencia en donde se contrajeron las obligaciones.Por tanto, resulta innecesario que la persona juzgadora admita la demanda y dé oportunidad a la parte demandada de someterse a su jurisdicción, porque implica permitir que las condiciones de desventaja se proyecten en perjuicio de la parte demandada, porque implica obligarla a desplazase e incurrir en costos extraordinarios para poder tener acceso efectivo a la justicia, ya sea únicamente para contestar la demanda y oponer la excepción de incompetencia o, en su caso, la disparidad prevalecerá si se somete tácitamente o si no formula su contestación; efectos que se extenderán hasta la culminación del proceso en su perjuicio, por lo que en el caso específico no es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 30/2024 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA PERSONA JUZGADORA NO DEBE PLANTEARLA AL RECIBIR UNA DEMANDA, YA QUE PREVIAMENTE DEBE DAR OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDADA DE PRORROGAR TÁCITAMENTE SU COMPETENCIA, LO QUE OCURRE SI AL PRESENTAR LA CONTESTACIÓN NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA."
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030034-32647538/competencia-ante-una-demanda-presentada-por-una-institucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN LO CONSTITUYA UN CONTRATO DE ADHESIÓN EN EL QUE NO OPERA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRE (I.7o.C.21 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO (I.5o.C. J/1 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO (I.5o.C.26 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO EL USUARIO FINANCIERO PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SU ELECCIÓN, DEBE RESPETARSE SU VOLUNTAD, (I.7o.C.40 C (10a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. DEBE RESPETARSE CUANDO LAS PARTES QUE CONTRATAN OBLIGACIONES MERCANTILES SE ENCUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD Y CONSTA QUE EL CONTRATO PUEDE TENE (I.11o.C.71 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESI (1a./J. 1/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis