COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS SI ÉSTE PRESENTA SU DEMANDA ANTE UN JUEZ DE UNA JURISDICCIÓN DISTINTA A LA DE SU DOMICILIO PARTICULAR CON BASE EN LO PACTADO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
Hechos: Una persona demandó de una institución bancaria la nulidad de diversos cargos. En su escrito señaló un domicilio procesal en una entidad federativa distinta a la de su domicilio particular. El Juez se declaró incompetente por razón de territorio y desechó la demanda al considerar que el asunto debía tramitarse en la jurisdicción donde la parte actora tiene su domicilio particular, decisión que apoyó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA."
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un particular demanda a una institución bancaria en una jurisdicción distinta a la de su domicilio particular y en el contrato de adhesión existe una cláusula de sumisión expresa, para determinar el Juez competente, el órgano jurisdiccional debe tomar en consideración que el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), consiste en reconocer al particular la facultad de decidir en qué jurisdicción debe ser tramitado el asunto, ya sea en el señalado como su domicilio procesal, en su domicilio particular o en el estipulado en el contrato base de la acción.
Justificación: Lo anterior, porque de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 192/2018, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que ésta consiste en un beneficio procesal hacia los usuarios de servicios financieros, en el que se puede inaplicar el pacto de sumisión expresa inserto en un contrato de adhesión, cuando se advierta una vulneración al derecho de acceso a la justicia. De esta forma, el criterio en cuestión no es una regla absoluta, sino que debe entenderse como un beneficio procesal en el cual debe prevalecer el deseo del particular de someterse a una jurisdicción distinta a donde reside; de ahí que si la prórroga de jurisdicción corresponde a las partes, es claro que cuando el usuario de servicios financieros señala un domicilio procesal en determinado lugar y es su deseo tramitar un juicio en esa jurisdicción –donde cobrará aplicación la regla de sumisión tácita– no hay motivo para obligarlo a acudir a una distinta. Por tanto, la jurisprudencia citada no puede aplicarse cuando el usuario financiero expresamente opte por tramitar el juicio en una jurisdicción distinta a la de su domicilio particular; máxime si la institución de crédito tiene la infraestructura o representación en los lugares en donde se desenvuelva la controversia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025450-a0679437/competencia-por-sumision-expresa-la-tesis-de-jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO (I.5o.C. J/1 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESI (1a./J. 1/2019 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN LO CONSTITUYA UN CONTRATO DE ADHESIÓN EN EL QUE NO OPERA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRE (I.7o.C.21 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. SI EL ACTOR SE SOMETE VOLUNTARIAMENTE AL JUEZ QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA, AL NO APLICAR ((IV Región)1o.7 C (11a.))
- COMPETENCIA. ANTE UNA DEMANDA PRESENTADA POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA CON BASE EN UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA, CONTENIDA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN, LOS TRIBUNALES ESTÁN FAC (PR.A.C.CS. J/19 C (11a.))
- SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE UN TRIBUNAL POR RAZÓN DE SU FUERO. SON APLICABLES LAS REGLAS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES A ÉSTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J (PR.C.CN. J/33 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis