SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE UN TRIBUNAL POR RAZÓN DE SU FUERO. SON APLICABLES LAS REGLAS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES A ÉSTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre la competencia para conocer de un juicio mercantil fundado en un contrato de adhesión en el que las partes acordaron someterse a la competencia de los tribunales federales de un lugar determinado. Mientras que uno estimó que la distancia entre el domicilio del actor y los juzgados, federales o locales, era intrascendente porque el acuerdo de las partes atendió a un criterio de competencia por razón de fuero y no de territorio, el otro sostuvo que una cláusula de esa naturaleza no es válida si el lugar en donde deberá llevarse el juicio es distinto de aquel donde el usuario tiene su residencia habitual.
Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, cuando en un contrato mercantil de adhesión las partes se someten expresamente a la jurisdicción de un tribunal en razón de su fuero, la competencia legal del órgano que habrá de conocer del asunto se regula por las normas territoriales aplicables a ese fuero en particular.
Justificación: Sin prejuzgar sobre la validez de una cláusula de esa naturaleza, es necesario distinguir entre la competencia constitucional y la jurisdiccional. La primera es la capacidad que la Constitución Federal le atribuye de manera exclusiva a los tribunales de un determinado fuero. La segunda es la distribución interna entre los órganos jurisdiccionales que integran un Poder Judicial. Si la competencia constitucional para conocer de una cuestión litigiosa corresponde a un fuero en específico, ningún órgano perteneciente a un fuero diverso podrá conocer de ese asunto, al margen de que los fueros federal y local pueden coexistir en un mismo territorio. Por esa razón, cuando las partes acuerdan someterse a la competencia de los tribunales federales de un determinado lugar, debe entenderse que su intención es designar al Juzgado de Distrito que ejerce jurisdicción sobre esa demarcación territorial, con independencia del lugar en el que dicha autoridad resida. De ahí que en tal supuesto no resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", pues no existe analogía con los casos en los que la elección de las partes se sustenta en la competencia constitucional, esto es, del fuero al que pertenece la autoridad jurisdiccional designada como competente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028445-1b13a1eb/sumision-expresa-a-la-jurisdiccion-de-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. SU PRÓRROGA POR PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA ESTÁ LIMITADA A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.3o.C. J/6 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. DEBE RESPETARSE CUANDO LAS PARTES QUE CONTRATAN OBLIGACIONES MERCANTILES SE ENCUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD Y CONSTA QUE EL CONTRATO PUEDE TENE (I.11o.C.71 C (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN LO CONSTITUYA UN CONTRATO DE ADHESIÓN EN EL QUE NO OPERA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRE (I.7o.C.21 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO EL USUARIO FINANCIERO PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SU ELECCIÓN, DEBE RESPETARSE SU VOLUNTAD, (I.7o.C.40 C (10a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO (I.5o.C. J/1 C (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO (I.5o.C.26 C (11a.))
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