COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. DEBE RESPETARSE CUANDO LAS PARTES QUE CONTRATAN OBLIGACIONES MERCANTILES SE ENCUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD Y CONSTA QUE EL CONTRATO PUEDE TENER EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Hechos: En un juicio oral mercantil, la persona juzgadora desechó la demanda y se declaró incompetente por razón de territorio, al considerar que aun cuando en el documento base de la acción las partes se sometieron a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México consta que la parte actora tiene su domicilio en el Estado de México, razón por la cual desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las partes que contratan obligaciones mercantiles se encuentran en un plano de igualdad y si consta que el contrato puede tener ejecución o cumplimiento en diversas entidades federativas, deberá estarse a la competencia por sumisión expresa que hayan acordado.
Justificación: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como finalidad que se defina la competencia de tal modo que no resulte perjudicial para una de las partes, pues se busca que no se litigue en un lugar distinto al en que viven, en el que se celebró el contrato o en el que se encuentre la cosa. Con lo cual se garantiza el acceso a la justicia; sin embargo, esa protección no se logra con la declaración de incompetencia del órgano jurisdiccional ante el que decidieron someterse expresamente las partes, si al momento de proveer sobre la demanda no hay dato objetivo alguno que permita determinar cuál lugar es el que garantiza que las partes tengan un mejor acceso a la justicia. De ahí que al no existir certeza del lugar en el que las partes pueden acceder de mejor manera a la justicia, deberá estarse a lo que hayan pactado en el contrato base de la acción. Además, si se aprecia que las partes actora y demandada se encuentren en un plano de igualdad, no es necesario reconfigurar la limitación de la parte desaventajada para que, en su caso, pueda acceder a la justicia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030907-785aa55c/competencia-por-sumision-expresa-debe-respetarse-cuando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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