COMPETENCIA CONCURRENTE. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA SUMISIÓN EXPRESA PACTADA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE OPERAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA RELATIVA NO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESE JUICIO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, POR LO QUE DEBE QUEDAR A SALVO EL DERECHO DEL PROMOVENTE PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES FEDERALES O LOCALES DE SU ELECCIÓN.
Hechos: Una persona presentó demanda en la vía ejecutiva mercantil oral ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuyo documento base de la acción consistió en el contrato de apertura de crédito de habilitación o avío; el Juez de Distrito se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de la misma y ordenó la remisión de los autos al órgano jurisdiccional establecido en la cláusula contractual relativa, toda vez que la actora se encontraba en el supuesto de sumisión expresa previsto en el artículo 1093 del Código de Comercio, al pactar que se sometería a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Luis Río Colorado y renunció al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderle.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia concurrente constituye una excepción a la sumisión expresa pactada en el contrato base de la acción en el juicio ejecutivo mercantil oral, cuando los órganos jurisdiccionales que operan en la circunscripción territorial establecida en la cláusula relativa no son competentes para conocer de ese juicio por razón de la cuantía, por lo que debe quedar a salvo el derecho del promovente para acudir a la potestad jurisdiccional de los tribunales federales o locales de su elección.
Justificación: Lo anterior, ya que en el caso concreto se actualiza una excepción al pacto de sumisión expresa previsto en el artículo 1093 del Código de Comercio, puesto que los órganos jurisdiccionales que operan en la circunscripción territorial establecida en la cláusula contractual relativa, no son competentes para conocer de los juicios ejecutivos mercantiles orales por razón de la cuantía, lo cual obligaría al actor a trasladarse a un lugar distinto del convenido en el contrato base de la acción, no obstante que en términos de las fracciones I y III del diverso artículo 1104 del código citado, la parte demandada señaló como domicilio para los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales el ubicado en Mexicali, Baja California; por lo que a fin de garantizar a favor del actor el derecho fundamental de acceso a la justicia, se actualiza la competencia concurrente establecida en la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando a salvo el derecho del actor de optar para acudir a los tribunales del orden federal o tribunales locales competentes y ejercitar la acción relativa, conforme al artículo 1055 Bis del mismo código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030324-688300c3/competencia-concurrente-constituye-una-excepcion-a-la-sumision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. DEBE RESPETARSE CUANDO LAS PARTES QUE CONTRATAN OBLIGACIONES MERCANTILES SE ENCUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD Y CONSTA QUE EL CONTRATO PUEDE TENE (I.11o.C.71 C (11a.))
- COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. SU PRÓRROGA POR PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA ESTÁ LIMITADA A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.3o.C. J/6 C (11a.))
- SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE UN TRIBUNAL POR RAZÓN DE SU FUERO. SON APLICABLES LAS REGLAS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES A ÉSTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J (PR.C.CN. J/33 C (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA PREVISTA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ES INAPLICABLE, SI EN EL LUGAR ACORDADO POR LAS PARTES (XV.6o. J/2 C (11a.))
- JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA (253)
- JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA (1a./J. 17/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis