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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 225

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225.

Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, disfrutarán de dos periodos vacacionales al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 76 de esta Ley.

Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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