TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EJERCER EL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES INICIA UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 2 MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Conforme al precepto citado, los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación disfrutarán de 2 periodos de vacaciones al año entre los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la inteligencia de que los servidores públicos designados para cubrir los recesos disfrutarán de aquéllas dentro de los 2 primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones. En ese sentido, el plazo genérico de prescripción para demandar el disfrute de esas vacaciones, previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, inicia una vez transcurrido el referido plazo de 2 meses, momento a partir del cual el servidor público afectado podrá reclamar su disfrute.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169402-5f4c98c5/trabajadores-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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