TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO CONCLUYE ANTES DEL SIGUIENTE PERIODO DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL, TENDRÁN DERECHO AL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, EN FORMA PROPORCIONAL AL NÚMERO DE DÍAS LABORADOS.
Si se atiende a que las vacaciones son un beneficio laboral que implica gozar de días de descanso remunerados, por lo que constituye un beneficio salarial, es evidente que su pago se rige por la fracción V del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que a trabajo igual corresponderá salario igual. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se concluye que el derecho de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a disfrutar de vacaciones está sujeto a que cumplan más de seis meses consecutivos de servicios, lo que les permitirá disfrutar de un primer periodo vacacional correspondiente al respectivo periodo de receso de este Alto Tribunal, de manera que, una vez cumplido el requisito para gozar de tal periodo, si la relación de trabajo concluye antes del siguiente periodo de receso, el servidor público tendrá derecho al pago de vacaciones y de prima vacacional en forma proporcional al número de días laborados en el respectivo periodo de sesiones, conclusión a la que se arriba atendiendo al principio constitucional referido y a la falta de regulación expresa sobre la remuneración a la que tienen derecho los trabajadores, al concluir su vínculo laboral sin haber disfrutado de vacaciones devengadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176427-3f2d145c/trabajadores-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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