VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU PAGO ES PROPORCIONAL A QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS Y CONCLUYAN SU RELACIÓN LABORAL.
Hechos: En un juicio laboral burocrático se dictó resolución en la que se condenó a una dependencia de la administración pública federal al pago proporcional de vacaciones y prima vacacional por el periodo laborado en el año en que el trabajador concluyó sus servicios, como parte del periodo vacacional correspondiente. Contra dicha determinación la demandada promovió juicio de amparo directo, aduciendo que el actor carecía de acción y derecho para reclamar el pago de dichas prestaciones, al haberle sido cubierto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado que tengan más de seis meses consecutivos de servicios y concluyan su relación laboral, tienen derecho al pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional que hayan devengado.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.), determinó que los trabajadores burocráticos no tienen derecho al pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional cuando laboren por un periodo menor a 6 meses, al no ser aplicable supletoriamente el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se colige que cuando un trabajador sea separado de su empleo y tenga más de 6 meses consecutivos de servicios, se le debe cubrir la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional que haya generado al tiempo de la separación, en virtud de que ello implica una retribución justa por el tiempo de servicios y por tratarse de una prestación que devengó antes de concluir la relación laboral.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027286-ee675eae/vacaciones-y-prima-vacacional-de-los-trabajadores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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