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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO AL PAGO ÍNTEGRO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A PERIODO DE VACACIONES Y DE LA PRIMA VACACIONAL, CUANDO HABIENDO LABORADO SEIS MESES CONSECUTIVOS CONCLUYA EL VÍNCULO LABORAL, SIN QUE HAYAN DISFRUTADO DE ESE PERIODO.

Clave: P. XXXIX/2005 · Registro digital (IUS): 177413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 25

La Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 672, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 546, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.", sostuvo que los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho al pago en numerario de las vacaciones devengadas pero no disfrutadas. En ese sentido, si conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado un servidor público labora durante seis meses consecutivos, disfrutará de vacaciones en las fechas señaladas al efecto, por lo que, si aquéllos dejan de trabajar para el patrón equiparado sin disfrutar de dichas vacaciones deberá estimarse que les asiste el derecho a que se les cubra la remuneración íntegra que les correspondía por ellas y la respectiva prima vacacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177413-4edb193e/trabajadores-al-servicio-del-estado-tienen-derecho-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto de trabajo 3/2003-C. Suscitado entre Nuria de Landa Sánchez y la entonces Directora General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6 de junio de 2005. Once votos. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número XXXIX/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco.

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