TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS VACACIONES DEVENGADAS PERO NO DISFRUTADAS POR CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL, SI RECIBIERON UNA COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN ESE PERIODO.
Aun cuando de la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que la prohibición de pagar en numerario los periodos de vacaciones no disfrutados es aplicable cuando se encuentra vigente la relación laboral, ello no obsta para sostener que si un trabajador, además del sueldo correspondiente, recibió una compensación por los servicios prestados en dicho periodo, aunque no haya disfrutado de éste antes de la terminación del vínculo laboral, el patrón equiparado no estará obligado a realizar su pago, en atención a que la norma prohibitiva prevista en el citado precepto persigue, por un lado, proteger a los trabajadores en aras de que disfruten del descanso necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones y, por otro, evitar erogaciones al patrón equiparado respecto de vacaciones que exclusivamente pueden retribuirse con el pago correspondiente al día respectivo. Lo anterior, sin dejar de considerar que ese principio general encuentra su excepción cuando el pago adicional recibido en las vacaciones laboradas, no disfrutadas posteriormente, fue por un monto inferior al del salario ordinario que le correspondía al trabajador por laborar durante ese periodo, supuesto en el que tendrá derecho a recibir la diferencia entre lo devengado y lo pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177414-affad911/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-tienen-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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