Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS VACACIONES DEVENGADAS PERO NO DISFRUTADAS POR CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL, SI RECIBIERON UNA COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN ESE PERIODO.

Clave: P. XL/2005 · Registro digital (IUS): 177414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 24

Aun cuando de la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que la prohibición de pagar en numerario los periodos de vacaciones no disfrutados es aplicable cuando se encuentra vigente la relación laboral, ello no obsta para sostener que si un trabajador, además del sueldo correspondiente, recibió una compensación por los servicios prestados en dicho periodo, aunque no haya disfrutado de éste antes de la terminación del vínculo laboral, el patrón equiparado no estará obligado a realizar su pago, en atención a que la norma prohibitiva prevista en el citado precepto persigue, por un lado, proteger a los trabajadores en aras de que disfruten del descanso necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones y, por otro, evitar erogaciones al patrón equiparado respecto de vacaciones que exclusivamente pueden retribuirse con el pago correspondiente al día respectivo. Lo anterior, sin dejar de considerar que ese principio general encuentra su excepción cuando el pago adicional recibido en las vacaciones laboradas, no disfrutadas posteriormente, fue por un monto inferior al del salario ordinario que le correspondía al trabajador por laborar durante ese periodo, supuesto en el que tendrá derecho a recibir la diferencia entre lo devengado y lo pagado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177414-affad911/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-tienen-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto de trabajo 3/2003-C. Suscitado entre Nuria de Landa Sánchez y la entonces Directora General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6 de junio de 2005. Once votos. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número XL/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis