VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EMPRENDA EL ESTUDIO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DE SU DISFRUTE Y PAGO, ES NECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA, AL OPONERLA, PROPORCIONE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto al disfrute de vacaciones y el pago de la prima correspondiente, respecto de la obligación de la institución o dependencia del Estado demandada al oponer la excepción de prescripción prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y si para su estudio es necesario que de manera específica señale la fecha en que el trabajador ingresó a prestar sus servicios, el momento a partir del que generó el derecho de su disfrute, así como el plazo para disfrutarlas, y cuándo empezó y concluyó la prescripción para su reclamo y pago, o si bastaba que se opusiera de manera genérica.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que cuando se opone la excepción de prescripción en contra del reclamo de vacaciones y prima vacacional, no basta que la institución o dependencia del Estado la invoque de manera genérica, sino que es necesario que proporcione como elementos mínimos, la fecha de inicio de la relación laboral cuando sea relevante, el momento en que se generó el derecho, así como el inicio y término del plazo de seis meses para disfrutarlas y recibir el pago correspondiente.
Justificación: Los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen que los trabajadores al servicio del Estado generan el derecho de disfrutar un periodo vacacional de diez días laborables por cada seis meses ininterrumpidos de labores, así como de recibir el pago del treinta por ciento (30%) del salario percibido en esos periodos, y si bien dicha legislación no prevé el momento a partir del cual deben disfrutarse y cuándo inicia y fenece el término prescriptivo de un año para reclamar su disfrute y pago, para ello debe acudirse de manera supletoria, en términos de lo ordenado por el artículo 11 de dicha legislación burocrática, al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que las vacaciones se disfrutan dentro del periodo de seis meses a partir de que se genere ese derecho. De ahí que bastará que la institución del Estado, al oponer la excepción de prescripción, señale la fecha de ingreso del trabajador a la institución, cuándo transcurrieron los seis meses para generar el derecho (artículos 30 y 40 de la ley burocrática) y cuándo empezó a contar y finalizó el plazo para disfrutar las vacaciones y recibir el pago de la prima vacacional, para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emprenda el estudio correspondiente con base en el año que para la prescripción prevé el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues tal obligación se desprende del diverso artículo 137 de la misma legislación laboral, que establece que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, analizando en conciencia las pruebas que obran en autos.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023516-8ed5da9a/vacaciones-y-prima-vacacional-para-que-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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