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VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.-

Clave: 702 · Registro digital (IUS): 915839 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 576

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del periodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915839-b38a405d/vacaciones-y-prima-vacacional-momento-a-partir-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 21/96.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-22 de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, enero de 1997, página 199, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/97; véase la ejecutoria en la página 200 de dicho tomo.

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