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Modo: Corpus Pro

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMPUTO DEL TERMINO DE, PRESCRIPCION DE.

Clave: X.1o.147 L · Registro digital (IUS): 208942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598

El término para la prescripción de la acción consistente en el pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente, no debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye el período anual que se reclama; sino a partir del siguiente al en que termina el lapso de seis meses en que tiene derecho a disfrutar y que es cuando la obligación se hace exigible, atento a lo dispuesto en los artículos 81 y 516 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208942-341e90f5/vacaciones-y-prima-vacacional-computo-del-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 664/94. Aracojj Suárez Gómez. 20 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV-2-2, Julio-Diciembre de 1989, página 673. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 199, con el rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO."

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