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Modo: Corpus Pro

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE.

Clave: XX.50 L · Registro digital (IUS): 201945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 433

Una recta interpretación de los artículos 81 en relación al 516 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a la firme convicción de que el término de la prescripción para deducir el pago de vacaciones y la prima correspondiente debe computarse a partir del día siguiente al en que termina el lapso de seis meses al que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, por ende, es cuando la obligación se hace exigible.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201945-915c1db7/vacaciones-y-prima-vacacional-punto-de-partida-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 748/95. Germán Ruiz Fernández. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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