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Modo: Corpus Pro

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMPUTO DEL TERMINO DE, PRESCRIPCION DE.

Clave: I. 3o. T. J/16. · Registro digital (IUS): 227681 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 673

El término de prescripción de la acción para reclamar el pago de vacaciones y la prima correspondiente, no debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye el período anual que se reclama; sino a partir del siguiente al en que termina el lapso de seis meses en que tiene derecho a disfrutarlas y que es cuando la obligación se hace exigible, según se advierte de lo dispuesto por los artículos 81 y 516 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227681-7df0b5e5/vacaciones-y-prima-vacacional-computo-del-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3363/89. Gustavo Arce Ubilla. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo directo 4593/89. María de la Luz García Aguilar. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Amparo directo 5393/89. Angel Cervantes Uribe. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Amparo directo 6813/89. Gerardo Orozco Martínez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. Amparo directo 7113/89. Librado Gómez Olvera. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 199, con el rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO."

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